Pautas para viajeros en vacaciones de julio: productos regulados al retornar a Uruguay

Con el comienzo de las vacaciones de invierno, que en 2026 se extienden del 29 de junio al 5 de julio, las autoridades uruguayas refuerzan las advertencias sobre los riesgos asociados al ingreso de ciertos artículos. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) subraya la importancia de evitar la introducción de productos de origen animal, vegetal y otros que podrían comprometer la sanidad nacional.

El MGAP enfatiza que la entrada de determinados artículos de origen agropecuario puede amenazar gravemente la bioseguridad y la salud pública del país. Esta situación no solo repercute en el bienestar de los ciudadanos, sino que también puede dañar la reputación de Uruguay como una nación confiable en la producción y exportación de alimentos. La Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (Digebia) del MGAP, a través de su Gerencia de Barreras Sanitarias, es la responsable de implementar los controles necesarios en todos los puntos de ingreso al territorio.

Tanto los residentes que retornan como los turistas que visitan Uruguay deben tener presente que está estrictamente prohibido introducir animales, plantas o productos derivados de estos (incluidas ciertas artesanías) sin la debida autorización. La razón es la prevención de enfermedades devastadoras como la fiebre aftosa, la peste porcina africana o la influenza aviar, así como la entrada de plagas que podrían afectar la agricultura, los ecosistemas y la diversidad biológica del país. El equipo de Barreras Sanitarias del MGAP llevará a cabo inspecciones de equipaje para verificar que no se transporten elementos riesgosos. Cualquier producto que no cumpla con las regulaciones será incautado y destruido de manera segura, con la presencia del viajero. La cooperación ciudadana es fundamental para salvaguardar el esfuerzo productivo y sanitario de la nación.

Un pequeño descuido puede generar impactos negativos considerables. El MGAP reitera que la protección de la salud, la producción y la biodiversidad es una responsabilidad compartida. Los controles se aplican sin excepción a todas las personas que ingresan al país, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea. Esto incluye a ciudadanos uruguayos y extranjeros, turistas, tripulantes, funcionarios oficiales, diplomáticos y miembros de organizaciones internacionales. La revisión abarca sus equipajes, vehículos y todos los envíos postales internacionales. Sin importar el propósito del viaje, todos serán sujetos a inspección por parte de Barreras Sanitarias. El incumplimiento de estas disposiciones está sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Nº 19.149.

Se autoriza el ingreso de aquellos productos que no figuren en la lista de artículos controlados (detallada a continuación). Para ser admitidos, estos productos deben presentar su etiquetado original en español, inglés o francés, que son los idiomas oficiales de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Excepcionalmente, algunos productos de ingreso controlado podrán ser introducidos si el viajero posee un certificado o autorización oficial expedido por el MGAP de Uruguay. Cabe destacar que cualquier artículo decomisado será inmediatamente destruido.

A continuación, se detalla la lista de productos cuyo ingreso está bajo estricto control:

**1 – De origen animal**
* **Animales vivos de cualquier especie:**
* Animales domésticos y otros
* Abejas
* Insectos
* Ácaros en todas sus formas
* **Carnes de cualquier especie, en cualquier estado o envase:**
* Bovina
* Ovina
* Suina
* De aves
* De animales silvestres
* Peces y productos acuáticos
* Productos envasados al vacío y embutidos (jamones, etcétera)
* Productos chacinados en cualquier tipo de envase y cocción (salchichas, chorizos, etcétera)
* **Productos lácteos y sus derivados:**
* Leche fluida (excepto UHT)
* Leche en polvo
* Leche fermentada
* Suero de queso en polvo
* Yogurt
* Quesos de cualquier tipo
* Quesos en polvo
* Helados frescos o en polvo
* Manteca
* Crema de leche
* Ricota
* Huevos frescos de aves o de reptiles, enteros o sus partes en polvo
* **Componentes de animales de cualquier especie:**
* Sangre, suero o plasma de cualquier especie animal, frescos o en polvo
* Tripas y vísceras de cualquier especie
* Cueros o pieles frescos, secos o salados
* Pelos
* Astas o cornamentas
* Pezuñas
* Lana sucia
* Crines o cerdas
* Huesos
* Semen de cualquier especie
* Embriones de cualquier especie
* Plumas de aves frescas
* **Alimentos y raciones para animales de cualquier especie:**
* Harinas de carne
* Harinas de sangre
* Otras harinas de origen animal
* Pastas con rellenos de origen animal
* Agentes de control biológico
* **Productos apícolas:**
* Miel
* Cera
* Otros subproductos apícolas
* Productos de manufactura casera sin rotular
* Artesanías y elementos decorativos con productos, subproductos o partes de origen animal

**2 – De origen vegetal**
* Frutas frescas, secas o deshidratadas
* **Vegetales y sus partes:**
* Flores
* Yemas
* Varetas
* Raíces
* Hojas
* Tallos
* Follajes frescos
* Polen
* Bulbos
* Tubérculos
* Raíces ornamentales
* Etcétera
* Frutos secos sin tostar o con cáscara
* Hortalizas frescas
* Semillas de cualquier tipo
* Granos crudos (café, etcétera)
* Tabaco sin elaborar
* Lúpulo (excepto peleteado)
* Productos vegetales acondicionados al detalle en envases superiores a 500 g (té, especias, adobo, orégano, etcétera)
* **Plantas:**
* Ornamentales
* Hortícolas
* Frutícolas
* Forrajeras
* Otras plantas
* Alimento de origen vegetal para animales
* Productos de manufactura casera sin rotular
* Artesanías y elementos decorativos con productos, subproductos o partes de origen vegetal
* **Maderas:**
* Sólidas pintadas, procesadas, semiprocesadas o sin procesar
* Leña
* Muebles de madera
* Estacas enraizadas o sin enraizar
* Fibras textiles vegetales sin procesar
* Colecciones y especímenes botánicos
* Cultivos in vitro
* Agentes de control biológico
* Inoculantes e inóculos
* Suelo, tierra, turba, arena o cualquier material de soporte

**3 – Otros**
* **Productos químicos y biológicos destinados a actividades agrícolas:**
* Fertilizantes
* Herbicidas
* Insecticidas
* Etcétera
* **Productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario:**
* Vacunas, sueros y específicos veterinarios
* Productos de manufactura casera sin rotular y productos en envases abiertos.
* Insectos
* Virus
* Bacterias
* Hongos
* Levaduras
* Microorganismos destinados a la investigación o con cualquier otro fin

Nota: esta lista no excluye otros productos que pudieran calificarse como de ingreso controlado.
Fuente: MGAP / Barreras Sanitarias

Fuente: Enlace Original

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