Uruguay: El año en que la Rendición de Cuentas estuvo en jaque y la «ley capicúa» apareció como salida

¿Qué implicaciones tendría la falta de aprobación de la Rendición de Cuentas gubernamental? Aunque el país ha contado con este mecanismo desde sus inicios, establecido en la primera Constitución de 1830, que encomendaba al Presidente «cuidar de la recaudación de las rentas y contribuciones generales, y de su inversión conforme a las leyes» y rendir un informe anual «de la inversión hecha en el anterior», la historia legislativa uruguaya ha conocido momentos de tensión. Inicialmente, el Presupuesto era anual; la Constitución de 1952 lo extendió a todo el período de gobierno, manteniendo las rendiciones de cuentas de forma anual.

Actualmente, frente a la postura de diputados y senadores de la Coalición Republicana de no respaldar la Rendición de Cuentas, es crucial entender que la normativa no exige explícitamente su aprobación. Si bien es deseable para el espíritu democrático que el Parlamento dé su aval a lo ejecutado, esto no es un requisito indispensable para el informe en sí. No obstante, los gobiernos suelen utilizar esta ley para introducir modificaciones al Presupuesto vigente con efecto en el año siguiente, y estas sí requieren necesariamente la aprobación legislativa.

A pesar de que desde las elecciones de 1954 ningún gobierno ha contado con mayoría parlamentaria propia, siempre se logró la negociación necesaria para aprobar tanto el Presupuesto como las sucesivas Rendiciones de Cuentas anuales. Sin embargo, hubo una excepción histórica que puso a prueba el sistema.

Fue en 1986, en relación con la Rendición de Cuentas correspondiente a 1985, cuando la situación se tornó crítica. Las bancadas oficialistas coloradas y los opositores blancos se enfrascaron en semanas de negociaciones infructuosas. El entonces vicepresidente Enrique Tarigo manifestaba su exasperación, mientras el presidente Julio María Sanguinetti se resistía a ceder ante las exigencias de los operadores wilsonistas. Particularmente, los artículos sobre Redistribución de Funcionarios Públicos, impulsados por el director de Servicio Civil, Rubén Correa Freitas, generaron un fuerte bloqueo por parte de los nacionalistas. Las conversaciones se extendieron hasta el límite del plazo constitucional en el Senado. En un intento por reducir la presión, el reloj de la Cámara Alta fue simbólicamente «detenido», una práctica ocasional. Sin embargo, ni siquiera con esta maniobra se lograron los votos necesarios, y el plazo real no pudo ser detenido indefinidamente.

Días después, se articuló una salida peculiar, recordada por Ariel Davrieux, entonces director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como «la ley capicúa». Colorados y blancos consensuaron una fórmula polémica: crear una ley completamente aparte para incorporar todo aquello que no había podido ser incluido en la Rendición de Cuentas dentro del plazo establecido. Este proyecto alternativo finalmente obtuvo el acuerdo y los votos, siendo promulgado por el Ejecutivo justo en la Nochebuena de 1986. Conocida como la Ley Nº 15.851, con 231 artículos, su título era «Se aprueban normas para asegurar el funcionamiento de los servicios estatales». El término «capicúa» hacía referencia a su número y su primer artículo establecía la conexión retroactiva: «Las partidas establecidas en la presente ley son con cargo a los recursos de Rentas Generales previstos para financiar la Rendición de Cuentas de 1985 y a valores del 1º de enero de 1986».

Desde los orígenes del sistema parlamentario, su función primordial ha sido la de autorizar al Poder Ejecutivo en la fijación de impuestos y la gestión de gastos, siempre en base a la voluntad mayoritaria. En la coyuntura actual, el gobierno no se enfrenta al riesgo de quedarse sin presupuesto general, pero si busca obtener autorización para incrementar gastos o impuestos, necesitará los votos que le son esquivos en Diputados, los cuales, según se comenta en los pasillos legislativos, podrían provenir de los dos diputados del lema Cabildo Abierto. Esta información actualiza una columna de Nelson Fernández publicada en El Observador en febrero de 2017.

Fuente: Enlace Original

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Límite de tiempo se agote. Por favor, recargar el CAPTCHA por favor.